domingo, 27 de septiembre de 2009

ARTÍCULO 85º. Los informes de avance del Trabajo Final de Especialización deben presentarse por escrito en medio impreso y electrónico; también, deben ser socializados por el estudiante en los seminarios u otras actividades académicas promovidas por el Programa en el transcurso de los períodos regulares y, por lo menos una vez durante el año adicional, si este último fue requerido.

ARTÍCULO 86º. El producto del Trabajo Final de Especialización a entregar por el estudiante es un informe final de acuerdo con los requisitos de calidad estipulados por el Programa, acompañado de un resumen ejecutivo y de un artículo científico sometido a publicación.

PARÁGRAFO. El estudiante entregará, en la Coordinación del Programa, un original y dos copias en papel del informe del Trabajo Final de Especialización (original para la biblioteca central, una copia para la biblioteca de la Facultad, una copia para el director) y una copia en medio digital que contenga el Trabajo Final de Especialización, el resumen ejecutivo, el artículo científico y el soporte de remisión para la  publicación de este último. Podrán solicitarse otras copias cuando sea requerido, por efecto de convenio.

ARTÍCULO 87º. Una vez que el estudiante haya aprobado los créditos correspondientes a su plan de formación, excepto los del Trabajo Final de Especialización, tendrá máximo un año para presentarlo y obtener la aprobación. Durante este año tiene que estar matriculado, cancelando el valor que corresponda según definición del Consejo Superior.

PARÁGRAFO. Por razones de fuerza mayor del estudiante, sumariamente demostradas, el Coordinador del Postgrado podrá autorizar máximo un plazo adicional hasta por un año para tener aprobado el Trabajo Final y obtener el título. Después de este período no podrá obtener el título. Durante este año tiene que estar matriculado, cancelando el valor que corresponda según definición del Consejo Superior.

ARTÍCULO 88º. El Trabajo Final de Especialización podrá recibir una calificación de aprobado, aplazado o reprobado, con base en la claridad, originalidad, importancia, contextualización, pertinencia, concordancia, vigencia, contribución y otros criterios definidos en la propuesta académica del Programa.

PARÁGRAFO 1º. A juicio del jurado un Trabajo Final de Especialización podrá ser aplazado en su calificación final para que el estudiante realice las correcciones y ajustes pertinentes y lo presente por una vez más dentro del plazo que corresponda para permanecer en el Programa
(Artículo 87º); si después de aportar las correcciones obtiene la calificación de reprobado no podrá obtener el título.

PARÁGRAFO 2º. Si el concepto del jurado es unánime en la calificación del Trabajo Final de Especialización, esa será la decisión final; en caso de que no se presente unanimidad entre los dos profesionales, se acudirá a un tercero, a partir de lo cual se producirá una calificación definitiva.

ARTÍCULO 89º. Se podrá otorgar distinción como meritorio o solicitar distinción como laureado para el Trabajo Final de Especialización cuando, a juicio unánime, justificado y por escrito del jurado, alcance el nivel de excelencia, por constituir un aporte original a las ciencias, las artes o las humanidades.

PARÁGRAFO 1º. La distinción meritoria la otorga el jurado, por unanimidad.

PARÁGRAFO 2°. La distinción laureada, la otorga el Consejo Académico, a solicitud del jurado, con base en el concepto evaluativo argumentado y unánime.

ARTÍCULO 90º. El Trabajo Final de Especialización laureado será publicado por la Universidad. Los derechos de autor sobre los resultados originales obtenidos por el estudiante en el Trabajo Final de Especialización se regirán por la normatividad institucional que se establezca en el Estatuto de Propiedad Intelectual.